viernes, 22 de febrero de 2013

Todo lo que debes saber sobre la Inspección Técnica del Edificio (ITE)


¿Qué es la Inspección Técnica del Edificio (ITE)?
Se trata de una revisión de carácter obligatorio que deben superar todos los edificios de vivienda plurifamiliar que tengan más de 45 años. Está regulada por el Decret 187/2010 de 23 de novembre, sobre la inspecció tècnica dels edificis d'habitatges. Haciendo una comparación sencilla, la ITE es a los edificios lo que la ITV a los vehículos. En el caso de los edificios, la ITE sirve para que la Administración pueda asegurarse de que los propietarios los mantienen en buen estado.
Se desarrolla en tres pasos:
1. Inspección visual. Consiste en una visita que lleva a cabo el arquitecto o arquitecta al que se le ha encargado la ITE, durante la que comprueba en qué estado se encuentran los elementos comunes del edificio. Los elementos comunes son las fachadas, las medianeras, las cubiertas, la estructura del edificio, los patios, el ascensor, la escalera comunitaria, las instalaciones y los cuartos de contadores. Para que la inspección sea efectiva los propietarios deben facilitar el acceso a sus viviendas, de lo contrario no es posible acceder a los pasos de instalaciones o detectar posibles patologías estructurales, por ejemplo. En cualquier caso, se trata de una inspección visual en la que no se comprueban vicios ocultos ni se pueden prever causas sobrevenidas.
2. Redacción del informe de la inspección. Incluye fotografías, descripción del edificio y de las deficiencias detectadas y, por último una calificación del edificio. La calificación del estado del edificio puede ser:
- muy grave. Cuando las patologías comprometan la estabilidad del edificio y la seguridad de las personas. En este caso se tomarán las medidas urgentes que sean necesarias para garantizar la seguridad de los habitantes.
- con deficiencias graves. Cuando existan deficiencias importantes. En función de la gravedad se establecerá un plazo para solventarlas o bien se tomarán medidas urgentes.
- con deficiencias leves. Cuando sólo sean necesarios trabajos de conservación del edificio.
- sin deficiencias.
3. Certificado de aptitud. Lo emite la Administración a partir del informe de inspección. Si la calificación del edificio fue "sin deficiencias" o "con deficiencias leves", el certificado lo calificará a su vez como "apto". Si se detectaron deficiencias graves, el edificio será "apto" cuando el arquitecto certifique que las deficiencias se han solventado. En cambio, si el estado del edificio es "muy grave" se certificará como "no apto".

¿Qué edificios deben pasar la ITE?
- Edificios plurifamiliares de más de 45 años de antigüedad.
- Cuando lo exijan los programas o las ordenanzas locales.
- Edificios que deseen acogerse a programas de rehabilitación.
La obligación de someter los edificios de viviendas a la ITE recae sobre los propietarios. Si éstos no la cumplen, la Administración les puede imponer multas y otras sanciones.

¿Cuándo se debe pasar la ITE?
El decreto que regula las ITE establece unos plazos máximos para pasar la ITE en función de la antigüedad del edificio:

- edificios anteriores a 1930: hasta el 31 de diciembre de 2012
- entre 1931 y 1950: hasta el 31 de  diciembre de 2013
- entre 1951 y 1960: hasta el 31 de  diciembre de 2014
- entre 1961 i 1970: hasta el 31 de  diciembre de 2015
- a partir de 1971: hasta el 31 de  diciembre del año en que el edificio cumpla los 45 años de antigüedad.

¿Cuáles son mis obligaciones como propietario?
Como ya se ha explicado, los propietarios están obligados a encargar la ITE dentro del plazo que les corresponda y, en caso de que lo incumplan, la Administración les puede multar. También deberán ejecutar las obras de reparación necesarias para solucionar las deficiencias que se hayan detectado durante la inspección. El certificado de aptitud tiene una vigencia de 10 años, tras los cuales se debe renovar.

¿Qué ofrece emeARQ en relación a las ITE?
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